martes, 16 de octubre de 2012

Subsidio Único Familiar


Suf
Concepto
La señalada disposición legal estableció un régimen de Subsidio Familiar, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos
Son causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:
a. Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.

b. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

c. La mujer embarazada.

d. Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.

Beneficiarios
Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
-  La madre,
-  En su defecto el padre,
-  Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y
-  Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.

Requisitos para los beneficiarios
a. Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.

b. No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

Otorgamiento y concesión
Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.

Valor y pago del subsidio
El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Previsión Social; su financiamiento es fiscal.
En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido. (Monto de beneficios clic aquí)

Vigencia del beneficio
a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.

b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Extinción del beneficio
El derecho al Subsidio Familiar se extingue:
a. Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.

b. Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.

c. Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo.
Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.

Incompatibilidad
Los Subsidios Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras
mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para la Asignación Familiar. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario. También son incompatibles con el goce de la Pensión Básica Solidaria, PBS.

Derechos del causante del subsidio familiar
Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
(Extracto de www.ips.gob.cl)

Asesoría en temas sociales de interés


¿Que es la Pensión Alimenticia?

La Pensión de alimentos es aquella que se les debe a ciertas personas establecidas por la ley;  en cuanto a los requisitos de procedencia se requiere tener título legal, necesidad del titular de la pensión y capacidad económica del obligado.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Cónyuge, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos; Ascendientes,   hermanos
y al que hizo una donación cuantiosa.
Es menester hacer presente que la obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos.

¿Qué medios otorga la ley para obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos?

a) Arresto si el obligado a la pensión no cumple.
b) Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
c) Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la resolución judicial.
d) El Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.
e) Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede decretar la separación de bienes.
f) Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país hasta que se haga el pago de lo adeudado.

¿Cuando puedo solicitar el aumento o disminución de la pensión de alimentos?

Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos. Así podrá solicitarse el aumento de la pensión de alimentos cuando las necesidades del titular de la pensión  hayan aumentado, ya sea por enfermedad, educación, como cualquier otra causa justificada o cuando la capacidad económica del obligado a la pensión hayan aumentado. Por otro lado podrá solicitarse la
disminución de la pensión de alimentos cuando la capacidad económica del obligado ha cambiado o cuando no existe necesidad por parte del titular de la pensión y en general cuando cambien la circunstancia que se  tuvieron en cuenta a la época de fijación de la pensión de alimentos.

¿Cuando puede solicitarse el cese de la pensión de alimentos?

Podrá solicitarse cuando se ha perdido la calidad de alimentario o titular de la pensión de alimentos, como por ejemplo cuando los hijos han cumplido 21 años y no se encuentran estudiando una profesión u oficio  o se ha divorciado de su cónyuge.
(Extracto de www.gyabogados.cl)