martes, 16 de octubre de 2012

Asesoría en temas sociales de interés


¿Que es la Pensión Alimenticia?

La Pensión de alimentos es aquella que se les debe a ciertas personas establecidas por la ley;  en cuanto a los requisitos de procedencia se requiere tener título legal, necesidad del titular de la pensión y capacidad económica del obligado.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Cónyuge, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos; Ascendientes,   hermanos
y al que hizo una donación cuantiosa.
Es menester hacer presente que la obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos.

¿Qué medios otorga la ley para obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos?

a) Arresto si el obligado a la pensión no cumple.
b) Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
c) Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la resolución judicial.
d) El Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.
e) Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede decretar la separación de bienes.
f) Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país hasta que se haga el pago de lo adeudado.

¿Cuando puedo solicitar el aumento o disminución de la pensión de alimentos?

Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos. Así podrá solicitarse el aumento de la pensión de alimentos cuando las necesidades del titular de la pensión  hayan aumentado, ya sea por enfermedad, educación, como cualquier otra causa justificada o cuando la capacidad económica del obligado a la pensión hayan aumentado. Por otro lado podrá solicitarse la
disminución de la pensión de alimentos cuando la capacidad económica del obligado ha cambiado o cuando no existe necesidad por parte del titular de la pensión y en general cuando cambien la circunstancia que se  tuvieron en cuenta a la época de fijación de la pensión de alimentos.

¿Cuando puede solicitarse el cese de la pensión de alimentos?

Podrá solicitarse cuando se ha perdido la calidad de alimentario o titular de la pensión de alimentos, como por ejemplo cuando los hijos han cumplido 21 años y no se encuentran estudiando una profesión u oficio  o se ha divorciado de su cónyuge.
(Extracto de www.gyabogados.cl)


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